Seguridad Social para Trabajadores Domésticos: ¿Realidad o Utopía?
El servicio de trabajo doméstico siempre ha sido muy solicitado en nuestro país, hasta el punto de convertirse en una necesidad para la clase media y clase media alta de la sociedad dominicana, sobre todo, en los últimos tiempos.
Como trabajadores domésticos, el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92, promulgada el 29 de mayo de 1992), en su artículo 258, los define como “los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes”. De esa forma, son domésticos, no solo las empleados que realizan labores de cocina y aseo dentro del hogar, sino también, aquellos empleados que otorgan asistencia a los miembros de la familia, como lo es por ejemplo un chofer para el transporte de los hijos al colegio y para las diligencias propias de un hogar, siempre y cuando no importe lucro o negocio para los padres de familia.
Es muy común escuchar por parte de los empleadores domésticos que al momento de contratar a un empleado (a) de este tipo, se preocupan por establecer con claridad desde el principio las condiciones básicas de la contratación, tales como el horario, el salario y la forma de realizar las actividades, pero es muy común también que dichos empleadores no ponderan ciertos aspectos ni al momento de la contratación ni en el transcurso de la misma, muchas veces por ignorancia o confusión, como lo es, por ejemplo, la inscripción o no de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tema de mucha inquietud para nuestros clientes.
¿Se debe inscribir a los trabajadores domésticos a este sistema?
Antes de responder a tan controversial cuestión y como parte del compromiso de esta Firma de Abogados para con nuestros clientes y la sociedad en general y para una mayor comprensión del lector, debemos empezar estableciendo que actualmente la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en nuestro país, establece tres tipos de seguros contra los riesgos que puede sufrir una persona, que son: El seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el seguro familiar de salud y el seguro de riesgo laborales.
Para el financiamiento de estos seguros, la referida Ley 87-01, prevé, en su artículo 7, tres tipos de regímenes, que son: “1.El régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; 2. El régimen subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano; y 3. El régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.¨
Conforme la descripción anterior, los empleados domésticos, como trabajadores independientes y del sector informal, están catalogados dentro del régimen contributivo subsidiado, pero sucede que dicho régimen todavía no ha entrado en vigencia en República Dominicana, en virtud de uno de los principios rectores de nuestra seguridad social, que es el de gradualidad. Dicho principio establece, a grandes rasgos, que la seguridad social se desarrolla de forma progresiva y constante, es decir, que las normas y obligaciones de la indicada Ley 87-01, no han de ser aplicadas en su totalidad, sino a medida que se vayan dando las condiciones en todos los organismos reguladores, incluyendo al Estado Dominicano. No obstante y a pesar de que ciertamente la referida ley de seguridad social ya tiene más de 10 años de haber entrado en vigor, debemos destacar que dicho régimen es de aplicación compleja, pues como está diseñado, los trabajadores independientes deberán aportar al sistema un porcentaje de sus ganancias, el cual debe ser determinado mediante un estudio socioeconómico y el Estado a su vez, debe implementar un subsidio en relación inversa al nivel de ingreso estimado de ese sector social, no teniendo actualmente el Estado la capacidad de pagar este subsidio por su endeudamiento en otros ámbitos.
Por tanto, como en la actualidad dicho régimen no ha entrado en vigencia, debemos señalar que no existe ninguna obligación legal por la cual un empleador doméstico deba inscribir a su empleado (a) en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Más allá de toda buena intención, existe una imposibilidad, pues para el pago de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) como organismo competente, la distribución sería el pago de un porcentaje por parte del empleado (a) y el otro porcentaje por parte del Estado Dominicano a través de un subsidio y al no tener aplicación el régimen contributivo subsidiado, se crea un evidente impedimento para su inscripción y por tanto, una limitación para el disfrute de su derecho a la seguridad social, sin olvidar además de que son contratados por una persona física (generalmente ama de casa) fuera de todo ámbito empresarial, lucro o negocio.
Siendo así las cosas, a los empleadores domésticos no les podrá caer el peso de la ley y por tanto no podrán ser condenadas a las sanciones penales establecidas en el Código de Trabajo Dominicano (Artículos 720 y 721) en consonancia con las contenidas en la Ley de Amnistía No.177-09, promulgada en fecha 24 de junio de 2009 (multas), ni tampoco a indemnizaciones por daños y perjuicios.
Ahora bien, lo cierto es que nos queda un sector totalmente desprotegido, aún existiendo en nuestro país el derecho constitucional a la seguridad social, contemplado en el artículo 60 de la Constitución de la República y un Convenio emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), marcado con el No.189, formando parte la República Dominicana, el cual en su artículo 14, hace un llamado a todos los Estados miembros para que las trabajadoras domésticas estén protegidas por la seguridad social. Entonces, ¿qué es lo que realmente tenemos?, pues un real quebrantamiento al principio de la jerarquía de las leyes, el cual dispone que tanto la Constitución como los Convenios Internacionales tienen primacía de cara a las leyes ordinarias como lo es la mencionada Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social de nuestro país. Sin duda alguna, una utopía: el ejemplo perfecto de un proyecto plasmado pero irrealizable, dejando a los domésticos en un verdadero limbo jurídico.
Recomendaciones
Ya para finalizar, fuera de toda obligación legal y tomando en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, recomendamos a los empleadores domésticos que realicen las gestiones para contratarle un seguro médico a favor de sus empleados, pues al final de cuentas, cualquier accidente de ellos dentro del hogar o emergencia, un seguro médico cubriría ciertas atenciones que reducirían de sobremanera las elevadas facturas de una clínica u hospital, evitando así el estrés que podría causarle a ambas partes, en especial, a los domésticos por ser, en la mayoría de los casos, personas de bajos recursos.
En ese sentido, a continuación presentaremos las diferentes vías para hacerlo, contribuyendo de esta forma, a que por lo menos, puedan hacer uso de su derecho a la seguridad social:
1) SENASA
Como la vía más económica y favorable, recomendamos que el empleado (a) acuda a cualquier sucursal del Seguro Nacional de Salud (SENASA) con copia de su cédula para que dicho organismo verifique con el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) si aplica para el régimen subsidiado (si vive en condiciones de pobreza) y en caso afirmativo y completando ciertas documentaciones, el SENASA le puede otorgar un seguro médico al empleado (a) y su familia (esposo (a) e hijos), pagado íntegramente por el Estado Dominicano;
2) AMUSSOL
Tanto el empleador como el trabajador doméstico se pueden registrar en la Asociación Mutua de Servicios Solidarios (AMUSSOL), institución que funge como un patrono virtual y que ambas partes paguen los porcentajes del salario cotizable (un 70% el empleador y un 30% el empleado) y de esta forma, mediante dicha asociación, se permitirá que ambas partes coticen en el régimen contributivo y el empleado pueda obtener todos los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
3) Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS)
En caso de no aplicar la primera opción ni tomar en cuenta la segunda, otra posibilidad es adquirirle un seguro médico mediante cualquiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) disponibles, pudiéndose pagar íntegramente por el empleador o llegando a un acuerdo con el empleado (a) para dividirse los pagos.
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