Registro Sanitario de Productos Alimenticios
En un mundo cada vez más versátil y pragmático, en el que los rápidos avances nos obligan a mantenernos a la vanguardia en las distintas áreas profesionales para responder a la realidad imperante, surgen dudas sobre asuntos diversos que van más allá de los tópicos comunes. En el ámbito del derecho, a modo de ejemplo, podemos mencionar el registro sanitario de los alimentos, el cual es un tema poco tratado e incluso desconocido por muchos. Esta Oficina de Abogados, siempre preocupada por responder a los incesantes cambios y a las inquietudes de sus ávidos clientes, y caracterizada por ser una Firma especialista en registros sanitarios, se da a la tarea de hacer precisiones jurídicas sobre este tema.
Los diversos alimentos que a diario son puestos a la disposición de la población deben someterse a un exhaustivo proceso de control antes de ser comercializados. La finalidad de este proceso es dotar a los alimentos del correspondiente documento que avale que cumplen con todos los requerimientos sanitarios.
Para una mejor comprensión, nos permitimos citar la definición de Registro Sanitario, brindada por el Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana No.528-01, a saber: “Es el documento otorgado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social a los alimentos procesados y aditivos en virtud de una solicitud de persona natural o jurídica y sometido al trámite correspondiente previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el Código de Salud.”
De conformidad con la definición citada, para poder comercializar productos alimenticios dentro del país, es necesario obtener el correspondiente registro sanitario de parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el cual es la institución habilitada y competente para estos fines.
Las formalidades y los rigurosos requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en este sentido, responden a la preocupación obvia y justificada de evitar exponer al público a productos de cualquier índole que de algún modo puedan poner en peligro la salud de los consumidores. De ahí, que sea imperativo que tanto los productos alimenticios como sus materias primas, deban ser sometidos a un proceso escrupuloso de control y registro por ante el Departamento de Control de Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el cual es un departamento dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
Estas estipulaciones y mandatos responden a lo establecido por la Ley General de Salud No.42-01 y por el ya mencionado Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana No.528-01.
Cabe resaltar que el texto legal se muestra tan estricto en este sentido, que el artículo 385 del Reglamento No.528-01, establece que debe poseerse un permiso especial otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), incluso para elaborar, fabricar o importar las muestras del producto en la cantidad indispensable para someterlo a las experticias de lugar antes de conceder el registro.
De igual forma, es preciso destacar que estas normativas no solo son vinculantes para los productos elaborados en el país, sino que se aplican del mismo modo para los productos o aditivos que sean de carácter foráneo.
En adición, la ley es extremadamente clara al referirse a la imposibilidad de colocar los productos a disposición del público en general, hasta tanto no hayan sido debidamente registrados e inscritos por ante las autoridades competentes. Máxime, cuando el hecho de que un producto haya sido sometido a consideración para la expedición de su registro sanitario, no significa que el mismo le vaya a ser otorgado.
Tanto el reglamento No.528-01 como la Ley General de Salud No.42-01, son inequívocamente claros al establecer las sanciones que acarrea la violación de las disposiciones que hemos venido comentando. La confiscación y destrucción de los productos, son solo algunas de las consecuencias del incumplimiento con lo estipulado por la normativa legal en este sentido. No conforme con lo anterior, incluso después de expedido el correspondiente registro sanitario, el mismo puede ser cancelado, por el solo hecho de verificarse el incumplimiento previo de algunas de las disposiciones legales o reglamentarias.
Por todo lo anteriormente expuesto, concluimos estableciendo que este procedimiento debe ser manejado de manera sumamente cuidadosa y respetuosa de la ley. El hecho de que en la práctica se lleven a cabo manejos que no se apegan al texto legal, no implica que sean permitidos y, mucho menos, que no acarreen consecuencias de peso para las personas físicas y morales que infrinjan estas normativas. Somos partidarios de mantener una postura conservadora y evitar el uso de prácticas o procederes que no cuenten con el aval o los permisos adecuados.