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¿Aumento de la licencia por maternidad en República Dominicana?

¿Aumento de la licencia por maternidad en República Dominicana?

¿Aumento de la licencia por maternidad en República Dominicana?

En los últimos meses, este Bufete de abogados ha escuchado voces inquietas acerca de un rumor existente sobre si la licencia por maternidad que opera actualmente en nuestro país ha sido aumentada por 2 semanas más, es decir, a 14 semanas de descanso pre y post natal, en vez de las 12 semanas establecidas en el Artículo 236 del Código Laboral Dominicano. Ante tal situación, tanto el sector empresarial como el de los trabajadores dependientes no se han hecho esperar y con ansiedad han procedido a realizar diversas consultas para verificar si se trata de una falsa alarma, o por el contrario, se trata de un hecho real que la sociedad dominicana debe acatar. Para romper esta inercia, esta Firma especialista en derecho laboral, ha deseado arrojar luz ante este escenario de incertidumbre.

Primeramente, debemos expresar que el Congreso Nacional de la República Dominicana emitió la Resolución No. 211-14, la cual aprueba el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad, adoptada por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en Ginebra en el año 2000, Resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10761, de fecha 09 de julio de 2014. Dicho Convenio establece en su Artículo 4, que toda mujer tendrá derecho a una licencia de maternidad de al menos 14 semanas, previa presentación de un certificado médico u otro certificado apropiado que indique la fecha presunta del parto. Así las cosas, se evidencia un choque entre la norma nacional que dispone una licencia por maternidad de 12 semanas y la norma internacional que dispone 14 semanas, creando así una revolución en el Derecho Laboral en la República Dominicana.

Para analizar el conflicto entre ambas normas, se deben analizar los siguientes puntos: 1. El impacto de las normas internacionales de trabajo en la legislación nacional; 2. La entrada en vigencia de las leyes en República Dominicana; y 3. Las disposiciones finales del Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad de la OIT. En ese orden de ideas, en cuanto al primer punto, un Convenio de la OIT, una vez ratificado por un país miembro, éste contrae la obligación de adaptar su legislación nacional al Convenio ratificado. Es decir, que en nuestro caso, opera tácitamente una modificación al citado Artículo 236 del Código Laboral Dominicano, recordando además que estos instrumentos internacionales constituyen fuentes permanentes de las normas nacionales.

En cuanto al segundo punto, vale destacar que cuando el Poder Ejecutivo publica una ley y transcurren los plazos establecidos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional, la misma tiene aplicación inmediata para todo el país. En ese estado de cosas y sin todavía referirnos al tercer punto, se podría inferir que el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad ya debe tener aplicación inmediata para el país, por las siguientes razones: 1. Al ser ratificado es fuente de ley; 2. La Resolución que lo aprueba fue publicada por el Poder Ejecutivo y por demás, 3. Dicho Convenio fue aprobado, no sin antes el Tribunal Constitucional ejercer su función del control preventivo del mismo, habiéndolo analizado y considerado que no contravenía ninguna disposición de la Constitución Dominicana, decisión emitida mediante la Sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, de fecha 21 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín Judicial No. 1213.

Sin embargo, todavía no podemos llegar a la conclusión de que ha quedado formalmente aumentada de 12 a 14 semanas la licencia por maternidad en nuestro país, en razón de que hay que observar las disposiciones finales que contiene el referido Convenio, punto No. 3 señalado anteriormente. Esto así, por lo siguiente: Los Artículos 13 y 14 del indicado Instrumento Internacional disponen que el Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la OIT cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de Trabajo y que entrará en vigor 12 meses después de que el país miembro haya inscrito su ratificación. Pero, qué sucede, el Gobierno Dominicano ha realizado su trabajo a medias, pues se verifica que la República Dominicana todavía no forma parte de los países que han registrado su ratificación, según se comprueba en la página Web oficial de la OIT y las últimas noticias emitidas.

En base a lo anterior, esta Oficina de Abogados, concluye que la única manera que el Convenio No. 183 sobre la Protección a la Maternidad de la OIT, adquirirá fuerza legislativa y modificará el actual Artículo 236 del Código Laboral, es mediante la comunicación que haga el Gobierno Dominicano al director de la OIT sobre su aprobación y correspondiente registro, lo cual a la fecha, no ha sucedido. Por lo tanto, hasta que se demuestre lo contrario, el sector empresarial puede válidamente continuar otorgando a sus empleadas embarazadas la licencia de maternidad de 12 semanas y éstas a su vez, deberán esperar a que se complete el proceso anterior, para poder acceder al bien merecido beneficio.

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