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El Derecho de la Información de los Socios en las Sociedades Comerciales.

El Derecho de la Información de los Socios en las Sociedades Comerciales.

Desde el momento en que toda persona se asocia en una sociedad, cualquiera que sea su tipo, queda revestido a la luz del derecho de sociedades de una serie de derechos que les son inherentes por su condición de socio. Es por esto, que hemos dedicado las siguientes líneas para tratar uno de estos, el Derecho de información.

Este derecho ha quedado debidamente consagrado en diversos artículos de nuestra legislación comercial y encontramos una variante del mismo en el artículo 36 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, debidamente modificada por la Ley No. 31-11, de fecha 10 de febrero de 2011 (en lo adelante “Ley de Sociedades”), donde establece el derecho de información financiera de los socios, cuando expresa:

“Todo socio, accionista, copartícipe u obligacionista reconocido de una sociedad comercial, cuya participación represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital de la sociedad, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos de sociedad o los Estatutos Sociales”.

De igual manera, queda este derecho consagrado fuera de la Ley de Sociedades y así lo encontramos en la Ley de Contadores Públicos y Autorizados, Ley No. 633, donde previo a la existencia de la Ley de Sociedades, ya se encontraba debidamente plasmado. Establece el proceso en virtud del cual todo socio que tenga una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%), puede realizar un proceso de auditoria conforme las estipulaciones contenidas en dicha ley.

Ahora bien, puede surgir la inquietud de si solo se trata de documentos financieros los cuales puede exigir el socio. Para dar respuesta a esta interrogante, nos valemos de uno de los doctrinarios del derecho comercial francés, René Rodiere, quien en su obra “Droit Commercial” indica que: “en toda época del año todo accionista por sí o por mandatario puede tomar conocimiento de los documentos concerniente a los tres últimos ejercicios sociales, a saber: el inventario de cuentas relativas a las perdidas y beneficios, de la lista de administradores, relación de los dirigentes, de los textos y exposición de motivos de las resoluciones propuestas, lista de presencia y proceso verbal de las asambleas, monto global de remuneraciones de los miembros de la administración y de los Estatutos Sociales en vigor”.

En consonancia con lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico, en las estipulaciones legales concernientes a los documentos que deben ser comunicados para el conocimiento de los socios, encontramos que quince (15) días previos a la celebración de la Asamblea de socios, así como en cualquier momento en torno a los tres últimos ejercicios sociales, a todo socio le asiste el derecho de tomar comunicación, en el domicilio social, de la lista de los accionistas de la sociedad, proyecto de las resoluciones que serán sometidas a la Asamblea de quien convoca, los estados financieros auditados, los informes de gestión del consejo de administración y del comisario de cuentas y el monto global exacto de las remuneraciones pagadas a los administradores en el año anterior, certificado por los comisarios de cuentas.

La Ley de Sociedades establece los mecanismos y las sanciones aplicables a las sociedades por las violaciones en las cuales incurran en torno al derecho de información, en detrimento de sus socios. Estas van desde el derecho del socio de accionar en justicia por ante el juez de los referimientos, para que éste ordene a la sociedad a la comunicación forzosa de los documentos en cuestión, con un potencial astreinte por cada día de retardo en comunicarlos, así como la imposición de sanciones, tales con multas de hasta treinta (30) salarios.

A pesar de que la Ley de Sociedades es clara en los documentos que deben ser comunicados a los socios, puede surgir la interrogante de si resulta una lista limitativa o puramente enunciativa. Lo anterior, partiendo del concepto de que el ejercicio del derecho de información tiene como limite la protección debida al secreto comercial. Por tal razón, como Firma especialista en derecho comercial, nos encontramos a su disposición para asistirle en conocer si su derecho de información como socio está siendo actualmente vulnerado.

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