Trabajadores extranjeros ilegales y seguridad social.
Por: Ylonka Bonilla Santos
La presencia de trabajadores inmigrantes en la República Dominicana, en su mayoría de origen haitiano y venezolano, es una realidad palpable dentro de los diferentes sectores que impulsan la economía en nuestro país. A raíz de esto, ha surgido la controversia respecto a los derechos que asisten a los trabajadores extranjeros en el marco de la relación laboral, muy especialmente, en lo relativo a la seguridad social.
La seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo, “es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. (1) Esta concepción de seguridad social se amplía aún más al ser considerada como un derecho fundamental, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Siguiendo en esta tesitura, en lo que respecta al ordenamiento jurídico dominicano, el artículo 60 de la Constitución de la República dispone que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo a la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”, lo que indiscutiblemente eleva este derecho a la categoría de fundamental, dentro del territorio de la República Dominicana.
No obstante tratarse de un derecho fundamental, el mismo se encuentra regulado por el derecho positivo vigente, específicamente por la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual en su artículo 5 establece que “tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional”, delimitando el alcance de este derecho específicamente a los ciudadanos dominicanos y a los residentes legales en el país.
Así las cosas, tanto la Constitución de la República como las leyes que complementan sus disposiciones, establecen a favor de los extranjeros el derecho de ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, en consecuencia, de ser receptores de todos los beneficios que el sistema dispone a favor de los ciudadanos dominicanos. Ahora bien, limita estos beneficios a los extranjeros que sean residentes legales en el territorio nacional, es decir, a aquellos extranjeros que han agotado los procedimientos establecidos por la Dirección General de Migración y cuentan con su carnet de residencia, ya sea esta temporal o definitiva.
Actualmente, la contratación de mano de obra extranjera es muy común en los diferentes sectores de la economía nacional, básicamente por ser más económica y, en muchos casos, mejor calificada para ciertos tipos de trabajos. Precisamente por esto último se da la situación de que, al momento de la contratación, muchos empleadores no ponderan un aspecto tan importante como es la situación migratoria del trabajador que será contratado, lo que ha traído como consecuencia que muchos extranjeros ilegales se encuentren trabajando en todo el territorio nacional.
La contratación de un trabajador extranjero en estas condiciones acarrea desde el momento mismo de la contratación una ilegalidad inminente, en el entendido de que al no poder un extranjero ilegal ser inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el empleador automáticamente estaría incumpliendo con su obligación de afiliarlo y, en consecuencia, incurriría en una vulneración del derecho fundamental de que se trata, pues al no ser beneficiario del sistema, ese trabajador extranjero en condición irregular, no tendría acceso al seguro familiar de salud, ni al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, ni al seguro contra riesgos laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni al subsidio por maternidad, en caso de que se trate de una mujer
Es muy importante destacar, que en caso de surgir una litis entre el empleador y un trabajador extranjero ilegal, el primero no podría justificar su falta alegando que la no inscripción de ese trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se debe a que el mismo sistema le imposibilita hacerlo, ya que en vista de que la ley se reputa conocida para todos, al momento de la contratación de este trabajador, el empleador tenía pleno conocimiento de la situación migratoria de este trabajador y de lo que su contratación implica, por lo que no podría beneficiarse de su propia falta.
En base a lo anterior, entendemos que no es factible contratar trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, pues a pesar de que, en principio, resulte económicamente más beneficioso para los empleadores, a largo plazo podría acarrear pérdidas económicas considerables.
Por lo que, en caso de requerir los servicios de un extranjero, debido a sus conocimientos y experiencia en determinada área, lo ideal es que se regularice su estatus migratorio, para lo cual el mismo debe obtener, en colaboración con el empleador, una Visa de Negocios Múltiples (NM1) para fines laborales, en el Consultado de la República Dominicana con asiento en su país de origen y, luego de haber ingresado al país amparado en este tipo de visa, obtener la residencia temporal laboral (RT-3), ante la Dirección General de Migración de la República Dominicana. De igual manera, la indicada institución pone a disposición de los trabajadores extranjeros que pretendan laborar en el país, un permiso para trabajadores temporeros, el cual les autoriza prestar sus servicios en el país por período de un año.
De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir sosteniendo que el ordenamiento jurídico dominicano ha sentado las bases para que cualquier empresa que requiera los servicios de un extranjero, tenga a su disposición herramientas legales que le permitan llevar a cabo una contratación efectiva, segura y sin riesgos desde el punto de vista legal, y en ese tenor, se pueda garantizar a ese trabajador, independientemente de su origen, el acceso pleno al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), bajo las condiciones que la ley establece.
( 1 ) Oficina Internacional del Trabajo. Hechos concretos sobre seguridad social. [en línea] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf.