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Los Mitos del Arbitraje (Parte I)

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El arbitraje es un procedimiento por medio del cual, por acuerdo previo entre las partes, se somete una controversia surgida entre éstas, a un árbitro o a un tribunal compuesto por varios árbitros, el cual dicta una decisión que resulta obligatoria para las partes de que se trata. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de conflictos, en lugar de acudir por ante los tribunales ordinarios de justicia.

Es necesario resaltar que para someter válidamente un diferendo a arbitraje, debe existir un acuerdo previo entre las partes que prevea que en caso de suscitarse algún impasse en el futuro en la relación que las une, la solución del mismo será sometida a arbitraje. O bien que aunque no exista tal acuerdo o cláusula previa de arbitraje en el contrato que une a las partes, al suscitarse la controversia, ambas convengan en ese momento que someterán la solución de la misma al proceso de arbitraje.

La figura del arbitraje está prevista de manera específica en nuestro ordenamiento jurídico, a través de la propia Constitución Dominicana en su Art. 220, en la Ley Sobre Arbitraje Comercial No. 489-08, en la Ley 50-87, que es la que faculta a las Cámaras de Comercio y Producción para que sean los entes que administren todo lo relativo al arbitraje institucional, en la Ley 181-09, que modifica la 50-87 y crea los Centros de Resolución Alternativa de Controversias, y en los diversos tratados y convenciones internacionales sobre la materia que el País ha venido suscribiendo.

Por la novedad relativa que representa la figura del arbitraje en nuestro ordenamiento y práctica jurídica, existen muchos aspectos sobre dicho procedimiento que son objeto de exageraciones, duda y hasta desconfianza.

En ese tenor, una de las frases que se escucha con cierta regularidad en torno al arbitraje, es que “El arbitraje no me da las garantías que me ofrece un tribunal ordinario de justicia”. No obstante, con solo un somero análisis del tema se constata que la realidad reside en el espectro exactamente opuesto, es decir, que el arbitraje ofrece inclusive mayores garantías que las otorgadas por un tribunal ordinario de justicia.

El proceso de arbitraje no se sustrae del amparo de los principios rectores de todo sistema de justicia. Así por ejemplo, el Ordinal Primero del Art. 22 de nuestra Ley 489-08 Sobre Arbitraje Comercial dispone que “deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.”

Por su parte, el Numeral 2 del citado Artículo 22 de la Ley 489-08 declara que “Los árbitros, las partes y los centros de arbitraje, en su caso, están obligados a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales”. Esta es otra de las cualidades, y por qué no, garantías, que ofrece un proceso arbitral. La importancia de esta garantía aumenta, cuando consideramos que en un arbitraje se revelan técnicas, procesos industriales, fórmulas y otros secretos bien guardados de empresas, que de llegar a ser de público conocimiento, pondrían en riesgo su futuro económico y seguridad empresarial. Por esto es que observamos que el arbitraje es el medio de solución de conflictos preferido por la mayoría de las multinacionales y sociedades de tamaño considerable, en algunos casos siendo la cláusula arbitral una artículo indispensable para la suscripción del contrato o acuerdo de que se trate. En cuanto a este punto, se podría alegar válidamente que el arbitraje es aún más garantista que la justicia ordinaria, cuyas audiencias son públicas, salvo limitados casos específicamente previstos en la ley, los cuales deben desarrollarse a puertas cerradas.

En la sección siguiente del presente Artículo, continuaremos observando las diferentes características del arbitraje, incluyendo la forma de interponerlo, así como las demás garantías inherentes al mismo, las cuales lo convierten en una opción muy interesante al momento de prever el foro de resolución de controversias, en el contrato que da inicio a la relación entre las partes.

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