La Propiedad Intelectual y El Derecho de Autor: Dos conceptos diferentes.
En la República Dominicana el Derecho a la Propiedad Intelectual está contenido en el artículo 52, de nuestra Carta Magna; en donde “se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.
La propiedad intelectual está conformada por el derecho de autor, atribuido a los autores de las obras y creaciones originales y por otros derechos conexos o afines que se le atribuyen a quienes realizan determinadas obras, efectúan producciones literarias, interpretan actividades artísticas o científicas.
La propiedad intelectual es un término que se emplea erróneamente, siendo muchas veces utilizado para referirse a cuestiones muy diferentes entre sí, tales como el derecho de autor, una patente de invención, obras literarias y artísticas o una marca registrada. En la mayoría de los casos en los que se utiliza este término, se refiere al derecho de autor. La propiedad intelectual guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etcétera. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas que sólo pueden ser ejecutados por el autor o bajo su consentimiento. Esto puede consistir en la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. De manera específica, podemos decir que la propiedad intelectual se refiere a toda creación de la mente humana y el derecho de autor es un aspecto de ella, en el que el autor adquiere derechos en relación con su creación.
El derecho de autor hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor. Se ha reconocido en la mayor parte de las legislaciones que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada, que les son exclusivos y que sólo él puede ejercer. En sentido contrario, existen otros derechos, como el de efectuar copias, que también lo pueden ejercer personas ajenas al autor, como el caso de un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. Mientras la propiedad intelectual convierte la obra en una mercancía más, haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por la ley; el derecho de autor reserva derechos a los autores, más allá incluso de la comercialización de la obra.
Si analizamos el verdadero contenido del derecho de autor, notamos que existen diferencias considerables entre éste y la propiedad intelectual. En la Declaración Universal de Derechos Humanos podemos notar una de sus marcadas diferencias. En lo que respecta a su duración, la propiedad intelectual es limitada en el tiempo, no así el derecho de autor. Si un autor ha vendido el soporte material que contiene su obra, siempre podrá velar por el respeto de sus derechos. Por ejemplo: El adquiriente de un cuadro, a pesar de ser su propietario, no puede modificar la pintura, pues estaría violando el derecho de autor de su creador. El comprador de un libro, puede leer el libro, subrayar, ceder o vender el mismo, pero no puede modificar su contenido por el simple hecho de haberlo comprado. Ciertos derechos morales se extinguen con el autor mientras que otros derechos, continúan incluso luego de la muerte de éste, no se extinguen nunca.
La confusión surge cuando confundimos el creador con su obra, lo cual es muy común. Un ejemplo podría ser la grabación de una composición musical, en la cual puede identificarse tres tipos de derecho propiedad intelectual: el derecho de autor del compositor de la melodía, el derecho de los intérpretes sobre la interpretación de esa melodía y el derecho del productor del fonograma sobre la grabación de la interpretación de la melodía.
No debería distorsionarse la esencia del derecho de autor denominándolo propiedad intelectual. A fin de cuentas, el derecho de autor surge de la creación, es algo que un ser humano ha creado partiendo de su intelecto. No se trata de una propiedad adquirida por herencia o a título oneroso, se trata de proteger la originalidad, la novedad, así como la manifestación y reconocimiento de la obra.
La Propiedad Intelectual es un derecho de propiedad sobre las creaciones originales, los inventos, producciones literarias científicas y artísticas, mientras que el Derecho de Autor involucra a persona física o jurídica que crea una obra original, su derecho sobre las interpretaciones y ejecuciones. La primera acepción es intangible mientras que la segunda es un sujeto al cual les son atribuibles los beneficios de la creación de su obra y por lo tanto el derecho de autor.