La Migración y el Desempleo . Visa Americana para Trabajadores Temporales
Por: Lucrecia Jiménez Escobosa
Históricamente la migración humana se ha dado de manera natural, producto de diversas variables, el clima, razones económicas, políticas, sociales, educativas, posibilidad de mejores condiciones laborales o simplemente supervivencia, como ocurre en el caso de grandes catástrofes, terremotos, inundaciones, etcétera.
La Migración, se constituye de dos procesos: el de la emigración, observándolo desde el lugar o país de donde de desplaza la población migrante; y el de la inmigración desde el punto de vista del lugar o país a donde llegan los migrantes.
El aumento de la emigración en los países de Latinoamérica obedece básicamente a razones socio-económicas, tales como el desempleo, oportunidades laborales que estén acorde a los estudios realizados y los conocimientos adquiridos, los bajos salarios para cubrir las necesidades básicas, el incremento de la canasta familiar, la falta de educación, pocas posibilidades de crecimiento económico, entre otros. Todas estas circunstancias, promueven que las poblaciones más vulnerables y muchas veces personas de clase media, vean como única salida para la crisis económica “La Migración”, donde dejarán atrás la residencia, la familia, el entorno, sus raíces y cultura.
Con el incremento en la movilidad global, los Estados han regulado dichas migraciones elaborando normas nacionales e internacionales para gestionar la migración. Dentro de ese ámbito se encuentra el Derecho Migratorio, el cual es el conjunto de normas del Derecho Público que regula el tránsito de personas, nacionales y extranjeros y establece las normas y requisitos para el ingreso, permanencia, estancia y salida de extranjeros.
En la República Dominicana, una gran cantidad de personas están migrando hacia los Estados Unidos de América, de manera permanente o temporal; dicho país concentra la mayor cantidad de personas migrantes en el mundo y genera la mayor cantidad de remesas a nivel global, esto con el propósito de mejorar sus condiciones socio-económicas y obtener los ingresos suficientes a través de salarios considerablemente superiores a los que les sería factible encontrar en el país.
Dentro del Derecho Migratorio de los Estados Unidos de América existe la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Los Estados Unidos de América (INA), del 3 de octubre de 1965. Esta Ley ha sido modificada varias veces a través de los años, pero sigue siendo la base de las leyes de inmigración de los Estados Unidos de América.
La Sección 214 (b) de dicha ley, presume que cada extranjero será considerado como un posible inmigrante hasta tanto éste llene las expectativas del oficial consular en el momento de la aplicación y en consecuencia, tenga la oportunidad de ser considerado con status de no-inmigrante. Esta condición es la razón más frecuente para que a una persona le sea negada una visa de no-inmigrante, pues deberá demostrar los arraigos en su país de origen, es decir compromisos o ataduras que les impiden permanecer en los Estados Unidos de América más allá del tiempo estimado para su estadía temporal, o sea, fuertes lazos sociales, económicos, profesionales y familiares fuera de los Estados Unidos de América.
Una opción para los trabajadores dominicanos son las Visas Americanas para Trabajadores Temporales, las cuales permiten que empleadores estadounidenses o agencias de empleos estadounidenses contraten personal de manera legal como No-Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos de América.
Dentro de las visas para trabajadores temporales se encuentran la Visa H-1B, para profesionales con especialidad, los cuales deberán tener formación universitaria. Entre los profesionales que pueden beneficiarse de esta visa se encuentran, los maestros, ingenieros, arquitectos, abogados y matemáticos, entre otros.
De igual manera, está la Visa H1-C, para enfermeras extranjeras, quienes pueden emigrar a los Estados Unidos de América temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada en un área donde hay escasez de profesionales de salud.
Otro tipo de Visa es la H-2A, que permite la contratación de ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos de América con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura. Al igual que la Visa H 2-B, dirigida a trabajadores temporales no relacionados con la agricultura tales como, personal para laborar en hoteles, la industria forestal, pasteleros, entrenadores, atletas, trabajadores domésticos y jardineros, siempre que los trabajadores de los Estados Unidos de América sean escasos.
Del mismo modo, está la Visa H-3, dirigida a personas que han sido invitados por un individuo u organización con el propósito de recibir capacitación en cualquier campo, incluyendo el comercio, comunicaciones, finanzas, transporte, gobierno, agricultura, entre otras.
El Presidente de los Estados Unidos de América Donald John Trump, en fecha 18 de abril de 2017, emitió una Orden Ejecutiva, mediante la cual exige a los Departamentos de Seguridad Nacional, de Justicia y Trabajo, revisar y modificar el programa de las visas de Trabajadores Temporales H-1B, con la finalidad de establecer nuevas regulaciones que ayuden a evitar el fraude y abuso en las tramitaciones de éste tipo de visas, con el propósito de favorecer a los trabajadores estadounidenses. Asimismo, les exige que propongan cambios para que las visas H-1B se otorguen a los solicitantes más calificados preparados y mejores remunerados.
En lo que respecta a las Visas H 2-B, el gobierno federal de los Estados Unidos de América, anunció el 17 de julio de 2017, que otorgará 15,000 visas tipo H-2B para trabajadores temporales no profesionales, y de esa forma responder a la demanda de compañías que dependen de los inmigrantes durante el verano. La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos de América (USCIS) otorga cada año hasta 66,000 visas H-2B en dos cuotas de 33,000 visas cada una. Pero la ausencia de trabajadores estadounidenses para ocupar los puestos de trabajo disponibles, elevó la demanda por la mano de obra extranjera.
La mayor parte de categorías de trabajadores temporales requieren que su futuro empleador o agente presente una petición en su nombre, la cual debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América (USCIS) en dicho país antes de que se pueda solicitar la visa de trabajo en el país de origen.
Concluido el proceso inicial, las visas de trabajadores temporales deben agotar el proceso de solicitud de visa de no-inmigrante regular, es decir, llenar el formulario correspondiente, un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos de América con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos de América, y de manera particular, se deberá romper con la presunción de inmigrante establecida en la sección 214-B de la ley INA, de que la persona no tiene intenciones de permanecer más allá del tiempo autorizado dentro del territorio de Los Estados Unidos de América.
Optar para este tipo de Visa es una buena alternativa para los trabajadores dominicanos que deseen mejorar de manera legal su calidad de vida, siempre y cuando cuenten con una asesoría profesional para su presentación, pues cada tipo de visa es específico en base al tipo de trabajo que va a realizar.