El cúmulo de penas en el proyecto de Código Penal: ¿un obstáculo para el fin re-socializador de la pena?
Desde el año 2000 cursa en el Congreso Nacional el proyecto de Código Penal que, en caso de ser finalmente aprobado, pasaría a sustituir el Código Penal vigente, el cual data desde el 1884. De manera muy particular, se busca con el referido proyecto legislativo adecuar a nuestra realidad actual, las tipificaciones y sanciones establecidas en nuestra normativa penal vigente, la cual resulta muchas veces obsoleta para dar respuesta a las nuevas modalidades de crímenes y delitos que han surgido con el paso de los años.
Dentro de las novedades que trae consigo este proyecto de Código Penal, el cual fue observado por el presidente Danilo Medina en diciembre de 2016, exclusivamente en lo relativo a la penalización del aborto, se encuentra el cúmulo de penas hasta 60 años de prisión, un tema que puede resultar bastante controversial, si se enfoca desde el punto de vista de cuál es esencialmente el fin de la pena.
Para un mejor razonamiento del tema que nos ocupa, nos permitimos citar la definición de “cúmulo de penas” o “concurso de infracciones” que prevé el artículo 49 del indicado proyecto de ley, al establecer que “hay concurso de infracciones cuando una o varias conductas cometidas por una misma persona constituyen a la vez violaciones a varios tipos penales”. De igual manera, el mismo proyecto de Código Penal se encarga de delimitar dos tipos de concurso de infracciones: el primero, que se tipifica cuando realizando un solo hecho se cometen varios delitos, que es el “concurso ideal”, y que conforme al proyecto de ley solo se impondría la pena más grave, tal como lo establece el Código Penal vigente. En cambio, el segundo tipo de concurso de infracciones, que es el denominado “concurso real”, es cuando se incurre en la comisión de varios delitos en hechos diferentes, pudiéndose imponer una condena de hasta 60 años de reclusión mayor, siendo esto una verdadera novedad en nuestro sistema penal.
Ahora bien, el hecho de que el proyecto pendiente de aprobación promueva el cúmulo de penas hasta 60 años de prisión, ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica en general, en el entendido de que esta disposición podría entrar en contradicción con la Constitución de la República, en lo relativo a la finalidad de la pena, que no es más que la reinserción de la persona condenada, a la sociedad.
A tales fines, el artículo 40.16 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. En esa tesitura, es evidente entonces que el punto controvertido es si el cúmulo de penas establecido en el proyecto de Código Penal constituye o no un obstáculo para el fin resocializador de la pena establecido en la Constitución de la República.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente la esperanza de vida al nacer del dominicano se sitúa en los 73.9 años, es decir, este es el promedio de años de vida que se estima que debería alcanzar una persona dominicana, por lo que si se toma en consideración tan importante dato, es evidente entonces que las penas privativas de libertad excesivamente largas en modo alguno permitirían la readaptación de la persona condenada a la sociedad, en el entendido de que para cuando haya cumplido su condena, serían muy pocos los años que le restarían por vivir, si es el caso, lo que impediría una real reinserción de la misma a la sociedad.
De ahí es posible concluir que, la disposición establecida en el artículo 49 del proyecto de Código Penal que se encuentra sometido en el Congreso Nacional, riñe directamente con el fin esencial de la pena establecido en nuestra Carta Magna, la cual promueve de manera clara la reinserción del individuo a la sociedad, esto para minimizar la posibilidad de que el mismo, al sentirse marginado, sea reincidente y vuelva a cometer actos delictivos.
No obstante lo anterior, es importante reconocer que la labor legislativa intentada por el Congreso al elaborar este proyecto de Código Penal, y establecer no solamente el cúmulo de penas, sino también el incremento de la pena máxima a 40 años de prisión, busca prevenir y combatir la criminalidad; sin embargo, somos de opinión de que la criminalidad es un problema social que para cuya prevención se hace necesaria la implementación de políticas públicas orientadas al interés común y a la disminución de la desigualdad social, por lo que el simple hecho de establecer penas privativas de libertad tan extensas, por sí solas no resuelven este problema multisectorial.