Constitutional Scope of the Abbreviated Criminal Procedure
La principal consecuencia y diferencia del procedimiento abreviado respecto del ordinario es la prescindencia de la celebración del juicio oral y público, a cambio de la posibilidad para el imputado de recibir sanción penal más favorable.
En el procedimiento abreviado se da cabal cumplimiento de las garantías del debido proceso y derecho de defensa, máxime cuando para su aplicación se requiere contar con el consentimiento del imputado y se requiere que también el ministerio público y la víctima estén de acuerdo con su aplicación.
La decisión del imputado tiene que ser consciente, informada y exenta de toda coacción de todo tipo. La aceptación del imputado es respecto de los hechos delictivos acusados, no de su responsabilidad penal.
El primer mecanismo de garantía lo constituye el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 363 del CPP, la segunda garantía consiste en el control jurisdiccional del trámite, (en Costa Rica el control jurisdiccional del trámite está dividido en dos etapas: ante el tribunal del procedimiento intermedio- que decide la procedencia de la solicitud y el tribunal de juicio constituido por un juez competente para conocer del procedimiento. (Ver artículos 319 y 374 CPP de Costa Rica). En República Dominicana el acuerdo pleno es competencia del Juez de la Instrucción y el acuerdo parcial por el Juez de juicio.
Como tercera garantía se tiene que la admisión de los hechos que realiza el imputado en aras de procurar la reducción de la sanción, no puede hacerse valer en otro tipo de trámite, en caso de que se rechace el proceso abreviado, la admisión no puede ser utilizada como confesión al remitir el asunto a la tramitación ordinaria.
En este proceso están incluidos los medios de impugnación, sustentándose en el peligro de imponer una sanción privativa de libertad mediando una confesión de una persona cuya voluntad está viciada por violencia o ignorancia, pero la fuerte supervisión jurisdiccional es garantía suficiente para descartar ese riesgo.
La aceptación que hace el imputado tiene un alcance constitucional. El proceso ordinario no es, por definición, contrario a la justicia pronta y cumplida, de manera que obligue ineludiblemente a acudir al abreviado si se quieren respetar los derechos del imputado. Por el contrario, es el proceso abreviado el que supone la disminución de las garantías que normalmente corresponden al endilgado en el proceso penal y de ahí que sólo pueda seguirse previo consentimiento de su parte. (Corte Suprema de Costa Rica. Sala Constitucional. Resolución No. 1998- 04835, de fecha 7/7/1998). Consentimiento que tiene que ser consciente, informado y exento de coacción de todo tipo.
No hay vulneración de los derechos del imputado a partir de esa transacción, como podría pensarse en forma inicial al derivarse una condena a partir de una sola confesión, toda vez que esa transacción se hace mediante mecanismos que garantizan la posición del imputado en todo momento y el respeto de los derechos y garantías procesales, recordando que la aceptación del imputado es respecto de los hechos delictivos acusados, no de su responsabilidad penal. (Corte Suprema de Costa Rica. Sala Constitucional. Resolución No. 2000- 10584, de fecha 29/11/2000).
La posibilidad de que el juez puede condenar o absolver según proceda, no implica una contradicción en este último caso, pero sí una excepción al principio de justicia rogada por el cual se rige el sistema acusatorio vigente en República Dominicana.
“El proceso penal no debe abandonar la particular relación que lo liga al tema de la verdad, pero tampoco debe absolutizarla. Más bien, debe considerar el problema de la verdad dentro del aspecto más amplio de la redefinición del conflicto, que es la función genuina del proceso penal dentro de una sociedad basada en el Estado de Derecho” (Binder, A. Introducción al Derecho Procesal Penal. Pág. 178).
Lo externado por Binder hace comprender el motivo por el cual no obstante haber un acuerdo entre las partes, el Juez puede dictar absolución a favor del imputado, primero porque las torturas, amenazas y coacciones están prohibidas dentro del sistema acusatorio que rige un Estado democrático de Derecho; segundo, para la admisión de ciertos elementos probatorios se necesita como requisito imprescindible la autorización judicial; tercero, la legalidad de la prueba puede ser valorada en cualquier estado de causa y cuarto el principio de justicia rogada, sufre una excepción, cuando se trata de preservar derechos fundamentales afectados y que de una u otra manera las partes han obviado referirlos o han consensuado en detrimento y en quebrantamiento de los mismos.